La Grita, 09 de enero 2013.
Fuente: Diario El Siglo
En cadena de radio
y televisión, la presidenta del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), Luisa
Estella Morales, se ha pronunciado hoy sobre la legalidad de
postergar la toma
de posesión del presidente de la República, Hugo Chávez.
“La Sala
Constitucional es la máxima intérprete de la Constitución y quiero significar
con esto que al interpretar el artículo 231 quiere llevar a los venezolanos una
vez más la certeza, la tranquilidad y la paz que la Carta Magna ha previsto a
la vida ciudadana y el desarrollo político del gobierno de una manera clara”,
apuntó en sus primeras palabras Luisa Estella Morales.
En este sentido,
indicó que “la Sala Constitucional, dada la relevancia del momento histórico,
decidió que fuera una interpretación conjunta de los artículos de la
Constitución Nacional”.
En la rueda de
prensa, la máxima representante del TSJ realizó ciertas consideraciones:
Primero: el Presidente está ausente con autorización de la AN
“Hasta la presente
fecha el presidente Hugo Rafael Chávez Frías se ha ausentado del territorio
nacional por razones de salud, durante un lapsus superior a cinco días
consecutivos, con la autorización de la Asamblea Nacional de conformidad con lo
previsto en el artículo 235 de la Constitución. La última de las cuales se
encuentra plenamente vigente y fue ratificada en sección de la AN de fecha 8 de
enero de 2013″.
Segundo: no hay falta temporal
“No debe
considerarse que la ausencia de Chávez en el territorio configure
automáticamente una falta temporal en los términos del articulo 234 de la
Constitución sin que así lo dispusiera expresamente el Jefe de Estado mediante
un decreto especialmente redactado para este fin”.
Tercero: no hay falta absoluta
“A diferencia de lo
que disponía los artículos 186 y 187 de la derogada Constitución de 1961, que
ordenaba que en caso de existir un desfase entre el inicio del período
constitucional el presidente saliente debía entregarse el mandato al presidente
del Congreso y procederes como si se tratase de una falta absoluta, en cambio
la carta de 1999 culminó y eliminó expresamente tal previsión lo cual impide
que el termino del mandato pueda ser considerado una falta absoluta, que por
otra parte tampoco está contemplada en el artículo 233 como causal y sería
absurdo en el caso de un Presidente reelecto y proclamado”.
Cuarto: no es necesaria la toma de posesión porque hay continuidad
“A pesar de que el
10 de enero próximo se inicia un nuevo período constitucional, y no es
necesaria una nueva toma de posesión en relación al presidente Hugo Rafael
Chávez Frías en su condición de presidente reelecto en virtud de no existir
interrupción en el ejercicio del cargo”.
Quinto: la juramentación se efectuará una vez cese el motivo sobrevenido
“La juramentación
del presidente reelecto puede ser efectuada en una oportunidad posterior al 10
de enero de 2013 ante el Tribunal Supremo de Justicia de no poder realizarse
dicho día ante la Asamblea Nacional, esto en conformidad con lo previsto en el
artículo 231 de la carta Magna. Dicho acto será fijado por el TSJ una vez que
exista constancia por parte del Presidente”.
Sexto: el Gobierno puede seguir en funciones
“El Poder Ejecutivo
constituido por el Presidente, Vicepresidente, los ministros y demás órganos y
funcionarios de la administración seguirán ejerciendo cabalmente su funciones
con fundamento en el principio de la continuidad administrativo. De ese modo,
la Sala Constitucional ha resuelto la interpretación del artículo 231 de la
Constitución Nacional de la República Bolivariana, recordando que la
interpretación de la Sala Constitucional por mandato del mismo texto es
vinculante”.
De igual forma, la
representante del Poder Judicial destacó que “en ningún momento hemos dicho que
no sea necesario su juramento, todo lo contrario, consideremos que es necesario
el juramento del Presidente, pero hacemos una clara diferenciación entre el
acto de juramentación que la Constitución en el 231 lo contempla de manera
clara, cuando dice que puede ser ante la Asamblea Nacional y que también puede
ser ante el Tribunal Supremo de Justicia, es necesaria la juramentación así lo
decidimos en esta decisión”.
“No está planteado
para el TSJ, las condiciones de tiempo, lugar y modo la juramentación del
Presidente de la República. Sabemos que es necesario que se va a cumplir, pero
en este momento no podemos adelantar el cómo y cuándo se realizará”, acotó.
El día de ayer, el
vicepresidente Nicolás Maduro envió un comunicado a la Asamblea Nacional para
informar que el Jefe de Estado Hugo Chávez no podrá estar presente ante el
Parlamento el venidero 10 de enero, para jurar su cargo en el período
2013-2019, puesto que su proceso de recuperación se extenderá más allá de esa
fecha.
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